La factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.
Tendrás a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago para emitir el comprobante.
Quiénes lo pueden utilizar:
Todas las personas físicas y morales que reciban pagos diferidos o en parcialidades.
Fundamento Legal:
Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.7.1.35