blog | Soluciones empresariales integrales relacionados en el área contable, fiscal y financiera, https://dnscontadores.com DNS Contadores Thu, 18 Oct 2018 20:04:57 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.5.9 CONSULTA Y RECUPERACIÓN DE COMPROBANTES https://dnscontadores.com/consulta-y-recuperacion-de-comprobantes/ Thu, 18 Oct 2018 18:18:21 +0000 http://dnscontadores.com/?p=172 La actualización permite la recuperación, como emisor o receptor, de hasta 2,000 xml de facturas por día, y recuperar hasta un millón de registros de la metadata a través del portal.

Con tu e.firma podrás habilitar un web service para la recuperación masiva de XML.

Fundamento Legal:
Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A. Información adicional

Información adicional:

En el portal del SAT:

Sólo se mostrarán los primeros 500 CFDI para descarga del XML en la consulta que realices, no obstante, con la actualización, podrás recuperar hasta un millón de registros de la metadata.
El tiempo máximo para atender tu solicitud es de 48 horas y tendrás hasta tres días para recuperar los documentos.

En el Web service:

Con esta funcionalidad, podrás recuperar hasta 200 mil registros por petición y hasta un millón en metadata.

No existe limitante en cuanto al número de solicitudes siempre que no se descargue en más de una ocasión un XML.

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COMPLEMENTO DE PAGO https://dnscontadores.com/complemento-de-pago/ Thu, 18 Oct 2018 14:23:13 +0000 http://dnscontadores.com/?p=164 La factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.

Tendrás a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago para emitir el comprobante.

Quiénes lo pueden utilizar:

Todas las personas físicas y morales que reciban pagos diferidos o en parcialidades.

Fundamento Legal:
Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.7.1.35

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Nuevo esquema de cancelación https://dnscontadores.com/nuevo-esquema-de-cancelacion/ https://dnscontadores.com/nuevo-esquema-de-cancelacion/#respond Fri, 12 Oct 2018 15:16:23 +0000 http://dnscontadores.com/?p=46 A partir del 1 de noviembre del 2018 los servicios de cancelación de facturas se actualizan. Las facturas en algunos casos, solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

¿Quiénes lo pueden utilizar?

Personas físicas y morales.

Fundamento Legal

Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Información adicional

Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema:

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.

Estatus de cancelación del comprobante

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